Fecha de Publicación: 27/04/1989
Página: 272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará
ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que dictará la
misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que acredite el
avecinamiento.
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