MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA FACILITACION  PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE
REFERENDUM CONTRA LAS LEYES (*)

Artículo 34

   Quienes deseen adherir al recurso deberán expresar su voluntad en forma secreta y en acto que se celebrará en todo el país un domingo, en un plazo no mayor a noventa días después de efectuada la calificación afirmativa referida en el inciso primero del artículo 33 de la presente ley. A tal efecto, se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones que rigen para la emisión del voto en las elecciones nacionales, formulándose las adhesiones ante Comisiones Receptoras que se instalarán, en cantidad similar a las que se conforman en una elección.

   Los recurrentes deberán introducir en el sobre correspondiente una hoja en la que se leerá: "Interpongo el recurso de referéndum contra...". Esta leyenda concluirá con la mención de la ley o de aquellos de sus artículos que se pretendiere impugnar.

   La Corte Electoral reglamentará la convocatoria y el acto de expresión de voluntad de los recurrentes en todo lo no previsto por este artículo.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.746 de 19/04/2019 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.244 de 30/06/2000 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.244 de 30/06/2000 artículo 2, Ley Nº 16.017 de 20/01/1989 artículo 34.
Referencias al artículo
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