Serán competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia de la
materia que corresponda al acto, hecho u omisión impugnados y del lugar en
que éstos produzcan sus efectos. El turno lo determinará la fecha de
presentación de la demanda. Todo ello de acuerdo con las disposiciones de
la ley 15.750, de 24 de junio de 1985.