En los juicios de amparo no podrán deducirse cuestiones previas,
reconvenciones ni incidentes. El juez, a petición de parte o de oficio,
subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza
sumaria del proceso, la vigencia del principio del contradictorio.
Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por vía de
excepción o de oficio (ley 13.747, de 10 de julio de 1969) se procederá a
la suspensión del procedimiento sólo después que el Magistrado actuante
haya dispuesto la adopción de las medidas provisorias referidas en el
artículo 7 de la presente ley o, en su caso, dejado constancia
circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.