REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVA A LA ACCION DE AMPARO




Promulgación: 19/12/1988
Publicación: 29/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   En los juicios de amparo no podrán deducirse cuestiones previas,
reconvenciones ni incidentes. El juez, a petición de parte o de oficio,
subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza
sumaria del proceso, la vigencia del principio del contradictorio.

   Cuando se planteare el recurso de inconstitucionalidad por vía de
excepción o de oficio (ley 13.747, de 10 de julio de 1969) se procederá a
la suspensión  del procedimiento sólo después que el Magistrado actuante
haya dispuesto la adopción de las medidas provisorias referidas en el
artículo 7 de la presente ley o, en su caso, dejado constancia
circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.
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