REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVA A LA ACCION DE AMPARO




Promulgación: 19/12/1988
Publicación: 29/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   En el proceso de amparo sólo serán apelables la sentencia definitiva y
la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente.

   El recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro
del plazo perentorio de tres días. El Juez elevará sin más trámite los
autos al superior cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia
manifiesta y lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres
días perentorios, cuando la sentencia apelada fuese la definitiva.

   El Tribunal resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes
a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá
las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas
inmediatamente  después de notificada la sentencia, sin necesidad de
tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.
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