CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 67
Autorízase a la unidad ejecutora 015, "Dirección General de la
Biblioteca Nacional", a hacer efectivo el cobro de los servicios de
información que brinda a nivel nacional o internacional.
El total de lo recaudado por este concepto, integrará el Fondo de
Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional, creado por el artículo
389 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
El Ministerio de Educación y Cultura fijará las tarifas del servicio
internacional en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de
América) y las del servicio nacional en unidades reajustables y
reglamentará la forma de percepción de las mismas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 264.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo
345.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 345,
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 67.