MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 67

    Autorízase a la unidad ejecutora 015, "Dirección General de la
Biblioteca Nacional", a hacer efectivo el cobro de los servicios de
información que brinda a nivel nacional o internacional.

   El total de lo recaudado por este concepto, integrará el Fondo de
Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional, creado por el artículo
389 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   El Ministerio de Educación y Cultura fijará las tarifas del servicio
internacional en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de
América) y las del servicio nacional en unidades reajustables y
reglamentará la forma de percepción de las mismas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 264.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
345.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 345, Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 67.
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