Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 345

  Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, por el siguiente:

  "ARTICULO 67.- Autorízase a la unidad ejecutora 015, "Dirección General
de la Biblioteca Nacional", a hacer efectivo el cobro del servicio de
información que brinda a nivel internacional.

  La institución dispondrá de la totalidad de lo recaudado a fin de
atender los gastos particulares y generales generados por el mencionado
servicio.

  El Ministerio de Educación y Cultura fijará las tarifas del servicio en
moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de América) y
reglamentará la forma de percepción de las mismas".  
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