ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 18/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 291

Artículo 5

  Anverso y Reverso.- Las monedas reproducirán los siguientes motivos:

 Anverso: N$ 500 - Busto correspondiente a la estatua del General José G.
Artigas perteneciente al primer monumento erigido en su honor, circundado
por la leyenda República Oriental del Uruguay.

 N$ 200 - Busto de la estatua que simboliza la Libertad del Obelisco a los
Constituyentes de 1830, circundada por la leyenda República Oriental de
Uruguay.

 N$ 100 - Busto del Gaucho Oriental perteneciente al monumento realizado
por el escultor José Luis Zorrilla de San Martín, circundado por la
leyenda República Oriental del Uruguay.

 N$ 50 - Sol radiante, circundado por la leyenda República Oriental del
Uruguay.

 N$ 10 - Sol radiante, circundado por la leyenda República Oriental del
Uruguay.

 N$ 5 - Sol radiante, circundado por la leyenda República Oriental del
Uruguay.

 N$ 1 - Sol radiante, circundado por la leyenda República Oriental del
Uruguay.

 Reverso: Para todas las monedas se utilizará el mismo motivo: ramos de
laurel y olivo, el año de acuñación y destacado, el valor.
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