ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/08/1988
Publicación: 18/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 291

Artículo 2

  Monedas (Cobre-Níquel-Zinc).- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar
hasta un monto máximo de N$ 6.400:000.000 (seis mil cuatrocientos millones
de nuevos pesos) en piezas con el siguiente valor, diámetro mayor, peso y
número de unidades:

  A) N$ 200 - hasta treinta millones de piezas de 27 mm. y 10 grs.

  B) La pasta metálica estará formada con una aleación de 70% (setenta por
ciento) de cobre, 20% (veinte por ciento) de níquel y 10% (diez por
ciento) de zinc. Se admitirá una tolerancia en la aleación del 3% (tres
por ciento) en cada uno de los metales. En cuanto al peso, la tolerancia
será del 2% (dos por ciento) en más o en menos por cada millar.
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