LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   Son terrenos forestales aquellos que, arbolados o no:

     A) Por sus condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y demás
     características, sean inadecuados para cualquier otra explotación
     o destino de carácter permanente y provechoso;
     B) Sean calificados como de prioridad forestal mediante resolución
     del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en función de la
     aptitud forestal del suelo, o razones de utilidad pública. En este
     último caso, se comunicará a la Asamblea General.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17, 44 y 48.
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