LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO III - PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO

Artículo 17

   Todos los bosques y terrenos forestales definidos en los artículos 4º 
y 5º que sean propiedad del Estado a la fecha de promulgación de la presente ley, y los que adquiera en el futuro, integran el Patrimonio Forestal del Estado, quedando bajo la defensa y protección del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con excepción del arbolado existente 
en las franjas de dominio público de las rutas nacionales e inmuebles propiedad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que quedarán 
bajo custodia de este Ministerio. Los bosques y terrenos municipales permanecerán en la órbita de éstos.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 213.
Ver en esta norma, artículo: 55.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 17.
Referencias al artículo
Ayuda