LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

   Son bosques las asociaciones vegetales en las que predomina el 
arbolado de cualquier tamaño, explotado o no, y que estén en condiciones de producir madera u otros productos forestales o de ejercer alguna
influencia en la conservación del suelo, en el régimen hidrológico o en 
el clima, o que proporcionen abrigo u otros beneficios de interés nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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