FUNCIONARIOS - ADQUISICION DE OBRAS LITERARIAS




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 17/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 951

Artículo 2

  En dichos convenios podrá establecerse la obligación del empleador o del
servidor de la prestación, de retener hasta el 10% (diez por ciento) del
total mensual del sueldo, jornal, dieta, pensión o jubilación de quien
adquiera libros a través de este sistema. En tal caso, el empleador o el
servidor de la prestación, quedará solidariamente obligado al pago de las
deudas que por ese motivo contraigan los beneficiarios del crédito con el
Instituto Nacional del Libro, sin perjuicio de las acciones que
correspondan contra el deudor principal.
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