LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

  (Libreros).  Son libreros las personas físicas o jurídicas que se
dedican exclusiva o principalmente, a la venta de libros por cualquier
forma de comercialización, sea al detalle o al por mayor.
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