LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - SANCIONES

Artículo 22

  No podrán acogerse a los beneficios que se establecen en el Capítulo III
de la presente ley quienes hubieren sido sancionados como consecuencia de
la aplicación de la presente ley, salvo autorización otorgada por el Poder
Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro.
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