LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - OTROS BENEFICIOS

Artículo 13

  (Prohibición). - La maquinaria, equipos o partes adquiridas al amparo de
las exoneraciones establecidas en el artículo 9º no podrán ser enajenados
prendados en favor de terceros, ni afectadas a otro uso que el declarado a
los efectos de su importación, hasta que hayan transcurrido cinco años
desde su introducción al país salvo autorización del Poder Ejecutivo,
luego de requerir el asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro.
Referencias al artículo
Ayuda