LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - OTROS BENEFICIOS

Artículo 11

  (Asistencia Crediticia). - Las instituciones bancarias oficiales podrán
establecer los siguientes sistemas promocionales de asistencia crediticia:

A)  Créditos para la producción y edición de libros en el país,
reembolsables en un plazo de hasta tres años;
Dichos créditos incluyen el descuento de vales, conformes y letras.

B)  Créditos para la producción y edición de libros en el país y
destinados a la exportación, reembolsables en un plazo de hasta cinco
años. Dichos créditos incluyen la prefinanciación de exportaciones y
el descuento de letras. En este último caso, los días automáticamente
renovables por períodos iguales hasta un término de dos años y por un
monto igual al valor FOB expresado en letras;

C)  Créditos para la compra de equipos, máquinas, accesorios, repuestos,
nuevos y usados y materias primas producidas en el país o en el
extranjero;

D)  Descuento de vales, conformes, letras y títulos valores en general,
por los editores o libreros.

  Los créditos que se otorguen por aplicación de los sistemas
precedentemente enunciados gozarán de tasas de interés preferenciales.

  El Banco Central del Uruguay, podrá adoptar, las medidas necesarias para
que, a través del sistema bancario nacional, se proporcionen los recursos
financieros requeridos por el régimen crediticio establecido en este
artículo y en tal caso reglamentará las restantes condiciones para el
otorgamiento de los créditos.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 21.
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