RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

    A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder 
Ejecutivo incluirá en el proyecto de ley de aprobación del Balance de 
Ejecución Presupuestal, las partidas pendientes de regularización y las 
modificaciones indispensables a las normas generales sobre ejecución 
presupuestal, funcionarios y ordenamiento financiero. Simultáneamente se 
remitirá, para su conocimiento, el informe sobre el estado de la 
situación económico-financiera de la República, con enunciación de los 
resultados obtenidos por la política aplicada por el Poder Ejecutivo y su
correspondiente evaluación anual. Derógase el Decreto-Ley Nº 14.695, de 
26 de agosto de 1977. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 80.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 8.
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