A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder
Ejecutivo incluirá en el proyecto de ley de aprobación del Balance de
Ejecución Presupuestal, las partidas pendientes de regularización y las
modificaciones indispensables a las normas generales sobre ejecución
presupuestal, funcionarios y ordenamiento financiero. Simultáneamente se
remitirá, para su conocimiento, el informe sobre el estado de la
situación económico-financiera de la República, con enunciación de los
resultados obtenidos por la política aplicada por el Poder Ejecutivo y su
correspondiente evaluación anual. Derógase el Decreto-Ley Nº 14.695, de
26 de agosto de 1977. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 80.
Ver vigencia: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 8.