Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo
incluirá en el proyecto de ley de aprobación del Balance de Ejecución
Presupuestal, los créditos no financiados de los acreedores contra el
Estado, las partidas pendientes de regularización y las modificaciones
indispensables a las normas generales sobre ejecución presupuestal,
funcionarios y ordenamiento financiero.
   Simultáneamente se remitirá, para su conocimiento, el informe sobre 
el estado de la situación económico-financiera de la República, con 
enunciación de los resultados obtenidos por la política aplicada por el 
Poder Ejecutivo y su correspondiente evaluación anual. 
   Derógase el decreto-ley N° 14.695, de 26 de agosto de 1977.
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