TITULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 596
La Unidad Ejecutora 080 "Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", dispondrá
del 90% (noventa por ciento), de los fondos establecidos en el artículo
594. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 128.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 596.