Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 596

   La Unidad Ejecutora 080 "Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", dispondrá
del 90% (noventa por ciento), de los fondos establecidos en el artículo
594. 
   La Unidad Ejecutora 089 "Dirección Nacional de Meteorología" dispondrá
del 75% (setenta y cinco por ciento), de los fondos referidos.
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