RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VII - DISPOSICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 593

    Al remitir a la Asamblea General el proyecto de Ley de Presupuesto o
el de Rendición de Cuentas, según corresponda, el Poder Ejecutivo incluirá
un anexo en el que, con fines exclusivamente informativos, se dará cuenta
detallada de todos los gastos e inversiones realizados o a realizar por
organismos estatales y paraestatales en investigación y desarrollo
científico y tecnológico en el período fiscal de que se trate. En el
referido anexo se incluirá asimismo una estimación de lo que dichos gastos
e inversiones representen como porcentaje del producto bruto interno y de
los totales de gastos e inversiones, respectivamente, del Presupuesto
Nacional.

    Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso anterior, las
personas públicas no estatales quedan obligadas a suministrar
oportunamente al Poder Ejecutivo la información pertinente.
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