Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 593

   Al remitir a la Asamblea General el proyecto de Ley de Presupuesto o
el de Rendición de Cuentas, según corresponda, el Poder Ejecutivo
incluirá un anexo en el que, con fines exclusivamente informativos, se
dará cuenta detallada de todos los gastos e inversiones realizados o a
realizar por organismos estatales y paraestatales en investigación y desarrollo científico y tecnológico en el período fiscal de que se trate.
En el referido anexo se incluirá asimismo una estimación de lo que dichos
gastos e inversiones representen como porcentaje del producto bruto interno y de los totales de gastos e inversiones, respectivamente, del
Presupuesto Nacional.
   Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso anterior, las
personas públicas no estatales quedan obligadas a suministrar
oportunamente al Poder Ejecutivo la información pertinente.
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