RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO V - DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS

Artículo 569

   Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no sean de consumo
o uso precario se realizarán en los registros de los sistemas auxiliares,
los cuales deberán permitir el control, la auditoría y la determinación
de las responsabilidades.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 21.
Ver en esta norma, artículo: 579.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 569.
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