Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 539

   Todos los actos u operaciones comprendidos en la presente ley deben
realizarse por medio de documentos, registrarse en libros certificados
por la Inspección General de Hacienda, fichas de contabilidad o mediante la utilización de un sistema de procesamiento electrónico de datos, con los requisitos que establezca la reglamentación y reflejarse en cuentas,
estados demostrativos y balances que permitan su medición y juzgamiento.
   A los efectos de la presentación de la documentación podrá utilizarse el sistema de microfilmación.
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