Todos los actos u operaciones comprendidos en la presente ley deben
realizarse por medio de documentos, registrarse en libros certificados
por la Inspección General de Hacienda, fichas de contabilidad o mediante la utilización de un sistema de procesamiento electrónico de datos, con los requisitos que establezca la reglamentación y reflejarse en cuentas,
estados demostrativos y balances que permitan su medición y juzgamiento.
A los efectos de la presentación de la documentación podrá utilizarse el sistema de microfilmación.