Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 523

Sustitúyese el artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 356 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991 (artículo 42 del TOCAF) por el siguiente:
   "ARTICULO 486.- Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o
   prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado, Entes
   Autónomos y Servicios Descentralizados, en aplicación de contratos de
   préstamos con organismos internacionales de crédito de los que la
   República forma parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las
   normas de contratación establecidas en cada contrato.

      Dentro de lo dispuesto en el inciso anterior y a mero título
   enunciativo, se incluye la fijación de otros montos que los vigentes
   para los procedimientos de adquisiciones, la determinación de
   requisitos y condiciones generales para procedimientos de compras, así
   como la de montos y forma de calcular los comparativos de
   adquisiciones de bienes o servicios nacionales con relación a sus
   similares extranjeros ofertados, de solución arbitral de las
   controversias contractuales y asimismo, la exoneración al transporte
   marítimo de mercaderías importadas de lo requerido por el artículo 3º
   del decreto-ley Nº 14.650, de 2 de marzo de 1977.

    No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en los
   contratos referidos en los incisos anteriores deberán respetar los
   principios generales de la contratación administrativa, en especial,
   los de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los
   procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas
   conforme a lo dispuesto en el artículo 659, numeral VI, de la Ley Nº
   16.170, de 28 de diciembre de 1990".
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