Sustitúyese el artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 356 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991 (artículo 42 del TOCAF) por el siguiente:
"ARTICULO 486.- Los contratos de obras, adquisiciones de bienes o
prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, en aplicación de contratos de
préstamos con organismos internacionales de crédito de los que la
República forma parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las
normas de contratación establecidas en cada contrato.
Dentro de lo dispuesto en el inciso anterior y a mero título
enunciativo, se incluye la fijación de otros montos que los vigentes
para los procedimientos de adquisiciones, la determinación de
requisitos y condiciones generales para procedimientos de compras, así
como la de montos y forma de calcular los comparativos de
adquisiciones de bienes o servicios nacionales con relación a sus
similares extranjeros ofertados, de solución arbitral de las
controversias contractuales y asimismo, la exoneración al transporte
marítimo de mercaderías importadas de lo requerido por el artículo 3º
del decreto-ley Nº 14.650, de 2 de marzo de 1977.
No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en los
contratos referidos en los incisos anteriores deberán respetar los
principios generales de la contratación administrativa, en especial,
los de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los
procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas
conforme a lo dispuesto en el artículo 659, numeral VI, de la Ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990".