RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 1 - DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS

Artículo 481

   Los ordenadores primarios y secundarios podrán delegar la competencia
para ordenar gastos en funcionarios de su dependencia.

   Los delegatarios actuarán bajo supervisión y responsabilidad del
ordenador delegante.

   Los delegatarios no podrán subdelegar la atribución delegada pero
podrán habilitarse a Titulares de proveeduría y otros servicios
dependientes a efectos de permitirles efectuar gastos menores o eventuales
cuyo monto no exceda el límite máximo establecido para las contrataciones
directas excluidas las de excepción. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 481.
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