La delegación de competencia no significa transferir la
responsabilidad inherente al ordenador primario en lo que hace a la vigilancia y control del servicio. Los actos administrativos mediante los
que se disponga la delegación deberán fijar, además de los límites, las condiciones para su ejercicio.
Dichos límites y condiciones deberán ser los mismos para funcionarios cuya jerarquía sea igual o equivalente, y guardar uniformidad para la jurisdicción que los disponga.
Los ordenadores secundarios quedan obligados a informar
permanentemente a los primarios y, a su vez, deberán mantener el control
y la vigilancia con respecto a la gestión de los autorizados a gastar o pagar.
No podrá delegarse la competencia para designar o promover personal, salvo los de carácter transitorio con remuneración a jornal o forma equivalente, cuyo período de trabajo no exceda los ciento veinte días hábiles.
SECCION 2
De los contratos del Estado