RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 1 - DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS

Artículo 479

   En especial, son ordenadores secundarios:

A) Los Ministros en el Ministerio, el Secretario de la Presidencia de la
   República, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
   Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de sus
   dependencias con el límite del cuádruple del máximo de las licitaciones
   abreviadas vigente para cada organismo.
B) Los Directores, gerentes y otros jerarcas de dependencias directas de
   los ordenadores, primarios o de los ordenadores secundarios mencionados
   en el literal anterior, que se determinen con el límite máximo del
   doble de las licitaciones abreviadas vigente para cada organismo.
C) Los funcionarios a cargo de las dependencias que se determinen,
   ponderando la naturaleza, sus características y la jerarquía de dichos
   funcionarios, con el límite máximo de las licitaciones abreviadas
   vigente para cada organismo.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 397.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
653.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 479.
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