RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL

Artículo 396

    Las retribuciones mensuales de los Administradores Generales y del
Secretario General del Banco de Previsión Social, serán el 90% (noventa
por ciento) de la correspondiente a los Directores del Banco de Previsión
Social. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 569.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 396.
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