Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 396

   Las retribuciones mensuales de los miembros de los Consejos Desconcentrados y del Secretario General del Banco de Previsión Social,
serán el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente a los
Subsecretarios de Estado.
   Las de los Secretarios de los Consejos Desconcentrados el 70%
(setenta por ciento) de la correspondiente a los Subsecretarios de
Estado.
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