RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 269

   Compete a la Administración de los Servicios de Salud del
Estado (ASSE) la administración de los servicios y establecimientos de
atención médica del Ministerio de Salud Pública.
   Las dependencias y organismos públicos que posean establecimientos y
servicios de atención médica, deberán coordinar su funcionamiento con
ASSE, a fin de evitar la superposición de servicios y la subutilización
de recursos, de conformidad con la política que imparta el Ministerio de
Salud Pública, sin perjuicio de la autonomía administrativa y financiera
de los organismos respectivos que determine la ley.
   A tales efectos se propenderá a establecer una red de atención integral
de salud, con énfasis en el primer nivel de atención. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 283.
Ver en esta norma, artículo: 283.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 269.
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