Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 269

   Compete a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(ASSE), la administración de los establecimientos de atención médica del
Ministerio de Salud Pública.
   Las dependencias y organismos públicos que posean establecimientos y
servicios de atención médica, deberán coordinar su funcionamiento con la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), a fin de
evitar la actual superposición de servicios y la sub-utilización de
recursos, de conformidad con las políticas que imparta el Ministerio de
Salud Pública, sin perjuicio de la autonomía administrativa y financiera
de los organismos respectivos.
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