CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 176
Autorízase al programa 010 " Desarrollo Tecnológico y de Productividad
Industrial" a percibir de los usuarios los costos derivados de las
solicitudes de documentación e información tramitadas a través del
Servicio de Información Industrial y Tecnológico, que realiza el Centro
Nacional de Tecnología y Productividad Industrial.
A estos ingresos no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 594 de
la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 221.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 176.