Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 176

   Autorízase al Programa 002 "Formulación e Implementación y Contralor 
de la Política Nacional de Industrias", a percibir y pagar al exterior, 
por cuenta y orden de los usuarios, los costos derivados de las 
solicitudes de documentación e información realizadas a través del 
Servicio de Información Industrial y Tecnológica, que realiza el Centro 
Nacional de Tecnología y Productividad Industrial. 
   A estos ingresos no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 
594 de la presente ley.
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