RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA

Artículo 175

  Autorízase a la Dirección Nacional de Industrias la venta de formularios
referidos a los trámites, solicitudes y certificados que se cursen ante
dicha Dirección en 0,20 UR.

Estos ingresos se destinarán en su totalidad a gastos de funcionamiento o
inversión de dicho servicio, no pudiendo ser utilizados para el pago de
retribuciones personales.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 215.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 175.
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