CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 175
Autorízase a la Dirección Nacional de Industrias la venta de formularios
referidos a los trámites, solicitudes y certificados que se cursen ante
dicha Dirección en 0,20 UR.
Estos ingresos se destinarán en su totalidad a gastos de funcionamiento o
inversión de dicho servicio, no pudiendo ser utilizados para el pago de
retribuciones personales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 215.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 175.