Autorízase al Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial la
venta de formularios referidos a los trámites, solicitudes y
certificados que se cursen ante dicho Centro en la suma de N$ 40 (nuevos
pesos cuarenta), por juego. Dicho precio será actualizado semestralmente
de acuerdo a la variación de la unidad reajustable.
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación
de la presente ley.