Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 143

   Sus atribuciones y cometidos serán los siguientes: 

   a) Promover el desarrollo de la vitivinicultura en todas sus etapas 
      mediante actividades de investigación, extensión y divulgación. 
   b) Proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento veinte días de 
      la constitución de sus autoridades, un proyecto de ley de 
      vitivinicultura. 
   c) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía vitivinícola, 
      analizando en particular sus costos de producción, precios y 
      mercados. 
   d) Incrementar, mejorar y promover la producción y distribución del 
      material de multiplicación de la vid. 
   e) Asesorar con carácter general a los viveristas, viticultores e 
      instituciones públicas, en el manejo del cultivo de la vid y su 
      explotación racional. 
   f) Organizar la protección de los viñedos contra enfermedades, plagas, 
      virus, granizo, heladas y otras causas que afecten notoriamente su 
      proceso productivo. 
   g) Desarrollar por sí a través de convenios con otras instituciones, 
      tareas de experimentación en el campo de la ecología vitícola y de 
      la explotación de las industrias derivadas de la vid. 
   h) Promover el desarrollo de las cooperativas agrarias, de producción 
      agroindustriales o de comercialización vinculadas a la 
      vitivinicultura. 
   i) Promover y divulgar las cualidades de la uva y de sus derivados, 
      propendiendo a incentivar el consumo. 
   j) Aplicar la normas, leyes y decretos vigentes relativos a las 
      atribuciones y cometidos precedentes, para lo cual tendrá la 
      función de fiscalización en toda la actividad del sector. A estos 
      efectos, podrá contratar los servicios técnicos de instituciones 
      públicas o privadas y encomendarles la realización de análisis y 
      otras tareas específicas, siempre que ofrezcan garantías 
      suficientes de idoneidad en la materia.
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