Sus atribuciones y cometidos serán los siguientes:
a) Promover el desarrollo de la vitivinicultura en todas sus etapas
mediante actividades de investigación, extensión y divulgación.
b) Proponer al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento veinte días de
la constitución de sus autoridades, un proyecto de ley de
vitivinicultura.
c) Estudiar y planificar el desarrollo de la economía vitivinícola,
analizando en particular sus costos de producción, precios y
mercados.
d) Incrementar, mejorar y promover la producción y distribución del
material de multiplicación de la vid.
e) Asesorar con carácter general a los viveristas, viticultores e
instituciones públicas, en el manejo del cultivo de la vid y su
explotación racional.
f) Organizar la protección de los viñedos contra enfermedades, plagas,
virus, granizo, heladas y otras causas que afecten notoriamente su
proceso productivo.
g) Desarrollar por sí a través de convenios con otras instituciones,
tareas de experimentación en el campo de la ecología vitícola y de
la explotación de las industrias derivadas de la vid.
h) Promover el desarrollo de las cooperativas agrarias, de producción
agroindustriales o de comercialización vinculadas a la
vitivinicultura.
i) Promover y divulgar las cualidades de la uva y de sus derivados,
propendiendo a incentivar el consumo.
j) Aplicar la normas, leyes y decretos vigentes relativos a las
atribuciones y cometidos precedentes, para lo cual tendrá la
función de fiscalización en toda la actividad del sector. A estos
efectos, podrá contratar los servicios técnicos de instituciones
públicas o privadas y encomendarles la realización de análisis y
otras tareas específicas, siempre que ofrezcan garantías
suficientes de idoneidad en la materia.