REGISTROS PUBLICOS - INSCRIPCION DE NACIMIENTOS




Promulgación: 26/08/1987
Publicación: 15/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 201
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    El Oficial del Estado Civil recibirá la declaración de la persona que
solicita la inscripción y la de los testigos y labrará acta en la que se
hará constar, además, la conformidad del padre o padres del interesado,
cuando concurrieren. El acta deberá ser firmada por todos los
comparecientes. 
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