RECURSOS ADMINISTRATIVOS




Promulgación: 22/06/1987
Publicación: 02/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 773
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  La demanda de anulación deberá interponerse, so pena de caducidad,
dentro de los sesenta días corridos y siguientes al de la notificación
personal al recurrente o al de la publicación en el Diario Oficial del
acto que ponga fin a la vía administrativa.
  Si hubiere recaído denegatoria ficta, el plazo correrá a partir del día
siguiente a aquel en que la misma hubiera quedado configurada.
  Si el acto definitivo no hubiere sido notificado personalmente ni
publicado en el Diario Oficial, según corresponda, se podrá interponer la
demanda de anulación en cualquier momento.
  Sin perjuicio de ello, la acción de nulidad caducará siempre a los dos
años contados desde la fecha de la interposición de los recursos
administrativos.
  Aunque hubiere vencido el plazo del inciso primero, la acción de nulidad
podrá también ser ejercida hasta sesenta días después de la notificación
personal o publicación en el Diario Oficial en su caso, de cada acto
ulterior que confirme expresamente, interprete o modifique el acto recurrido o el acto que haya agotado la vía administrativa, sin poner fin
al agravio.
  Si el Juez, de oficio o a petición de parte, declara que la demanda se
presentó antes de estar agotada la vía administrativa, se suspenderán los
procedimientos hasta que se cumpla dicho requisito. Cumplido el mismo,
quedarán convalidadas las actuaciones anteriores. 
Referencias al artículo
Ayuda