PROCESOS JUDICIALES - PROCESAMIENTO SIN PRISION




Promulgación: 31/03/1987
Publicación: 09/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 492
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El procesado a quien no se imponga prisión preventiva deberá afianzar su
libertad mediante la constitución de caución real, caución personal o
caución juratoria, orden de preferencia que el Juez deberá cumplir en el
momento de exigirlas. Dichas cauciones se otorgarán con los alcances,
responsabilidades y formas previstas por los artículos 141 a 155 del
Código del Proceso Penal.

 La violación de los deberes impuestos al procesado de conformidad con las
normas citadas, así como la modificación de las circunstancias
establecidas en el artículo 1º de esta ley, facultarán al Juez para
disponer, de oficio o a petición del Ministerio Público, la prisión
preventiva de aquél. Contra la providencia respectiva podrá interponerse
recurso de apelación con el solo devolutivo.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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