CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 82
Asígnase al Ministerio de Industria, Energía y Minería una partida anual
de N$ 55:000.000 (nuevos pesos cincuenta y cinco millones), a ser
utilizada como contrapartida de gastos nacionales de los acuerdos
bilaterales y multilaterales de cooperación y asistencia técnica, en el
campo del uso de la energía atómica con fines pacíficos, suscritos por el
país con el Organismo Internacional de Energía Atómica, demás organismos
internacionales y comisiones nacionales de energía atómica.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 228.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 82.