RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 82

  Asígnase al Ministerio de Industria, Energía y Minería una partida anual
de N$ 55:000.000 (nuevos pesos cincuenta y cinco millones), a ser
utilizada como contrapartida de gastos nacionales de los acuerdos
bilaterales y multilaterales de cooperación y asistencia técnica, en el
campo del uso de la energía atómica con fines pacíficos, suscritos por el
país con el Organismo Internacional de Energía Atómica, demás organismos
internacionales y comisiones nacionales de energía atómica.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 228.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 82.
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