Asígnase al Ministerio de Industria, Energía y Minería una partida
por una sola vez de N$ 5:300.000 (nuevos pesos cinco millones trescientos mil), a ser utilizada como contrapartida de gastos nacionales de los acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación y asistencia técnica, en el campo del uso de la energía atómica con fines pacíficos, suscritos por el país con el Organismo Internacional de Energía Atómica, demás organismos internacionales y comisiones nacionales de energía atómica.