CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
Artículo 41
El Poder Ejecutivo podrá autorizar a las dependencias del Ministerio
del Interior a cobrar a los usuarios, como máximo, el costo de los
servicios conexos u otros que por su naturaleza no son de su cometido
específico, según las tarifas que fije la reglamentación, dando cuenta a
la Asamblea General. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 18/021 de 18/01/2021.