RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 41

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar a las dependencias del Ministerio
del Interior a cobrar a los usuarios, como máximo, el costo de los
servicios conexos u otros que por su naturaleza no son de su cometido
específico, según las tarifas que fije la reglamentación, dando cuenta a
la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 18/021 de 18/01/2021.
Referencias al artículo
Ayuda