RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 118

   Extiéndese la competencia de la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad Social en materia de seguridad, salud,
higiene y medio ambiente de trabajo, a la Administración Central,
Gobiernos Departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados,
Personas Públicas no Estatales, Poder Judicial, Poder Legislativo,
Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
     Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los procedimientos
formales a seguir por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 271.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 118.
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