Fecha de Publicación: 31/12/1986
Página: 349-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 118

   Extiéndese la competencia de la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social en materia de seguridad, higiene, condiciones ambientales
de trabajo y salud laboral en general, a la Administración Central,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y
personas de Derecho Público no estatales.
   Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer los procedimientos formales
a seguir por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social,
en el ejercicio de sus funciones.
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