ENAJENACION DE LOS BIENES DEL ESTADO - BIENES INMUEBLES




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 836

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar por título compraventa y modo
tradición a la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Salto (CALSAL), el
siguiente bien inmueble:

Terreno con construcciones y mejoras ubicado en la Segunda Sección
Judicial del departamento de Salto, ciudad de Salto, manzana catastral
Nº 177 y municipal Nº 265, empadronado con el Nº 2594 (parte) y señalado
como la fracción Nº 1, en el plano del agrimensor Fermín Danilo Goslino de
setiembre de 1984, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de
Salto con el Nº 6713, el 13 de setiembre de 1984, según el cual tiene una
superficie de diez mil cincuenta y cuatro metros cuadrados, sesenta y
siete decímetros cuadrados.

Artículo 2

   La venta se efectuará en los términos y condiciones pactadas en el
compromiso de compraventa otorgado y suscrito ad referéndum de la presente
ley, el 29 de enero de 1985, entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca y dicha Cooperativa.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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