BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Dichas Comisiones estarán integradas por:
A)     Comisión Honoraria sobre inmuebles rurales, por cinco miembros
designados por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma:
     Dos de ellos directamente por este Poder, uno de los cuales la
presidirá, uno a propuesta de la Asociación de Plantadores de Caña de
Azúcar, uno a propuesta de la Asociación de Cultivadores de Arroz y uno a
propuesta de la Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande. Las referidas propuestas deberán formularse dentro de los
treinta días a partir de la vigencia de esta ley.
B)     Comisión Honoraria sobre inmuebles urbanos, por tres miembros
designados por el Poder Ejecutivo de la siguiente forma:
      Dos de ellos directamente por este Poder, un representante del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que lo
presidirá y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y uno
a propuesta de la Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande. La referida propuesta deberá formularse dentro de los
treinta días a partir de la vigencia de esta ley. (*)
    

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 168.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.845 de 15/12/1986 artículo 4.
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