PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 96

   Los organismos que ejecuten proyectos de inversión financiados con
fondos extra presupuestales que no se depositen en la cuenta 213 "Cuentas
Corrientes Oficiales", deberán comunicar mensualmente a la Contaduría
General de la Nación los montos que hayan ejecutado en ese período.
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