PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 92

   La Contaduría General de la Nación podrá autorizar adelantos, con cargo
a los créditos asignados para inversiones, en aquellos casos en que
resulta imprescindible contar con los fondos, en forma anticipada, a los
efectos de poder realizar el gasto de inversión. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 93.
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